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Información sobre los Presupuestos del Estado para 2015 y 2016

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha presentado el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015.

IVA desde el 1 de enero de 2015, serán entre otras, las siguientes:

Productos farmacéuticos: Se elevan los tipos del 4 % al 10 % para las sustancias para producir medicamentos, dejándose en el 4 % los medicamentos destinados a la venta del paciente.

Equipos médicos y productos sanitarios: Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 % del impuesto al 21 %.

Se mantiene exclusivamente la tributación por el tipo reducido del 10 % para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Medicamentos veterinarios o de uso animal: Pasa del 10 % al 21 % las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas para hacer medicamentos veterinarios o de uso animal, siguiendo tributando al 10 % los medicamentos para uso animal.

Recuperación IVA en los concursos año 2016: Se amplía el plazo para modificar la base imponible de las facturas impagadas en los concurso de uno a 3 meses.

Recuperación IVA morosos año 2016: En las empresas que facturen menos de 6 millones de euros al año podrán modificar la base imponible de las facturas impagadas, no como hasta el 2015, en el plazo de 6 meses, sino que también podrán hacerlo en plazo general de 1 año que se exige al resto de empresarios.

Facturas impagadas sujetas al régimen de criterio de Caja año 2016: Se podrá modificar la base imponible en aquellas facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, sin tener que esperar a su vez, a un nuevo periodo de 6 meses o 1 año.

Prorrata Especial año 2016: Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, disminuir del 20% al 10 %.

Impuesto de Sociedades: Se reducirá del 30 % al 28 % en 2015, y al 25 % en 2016. El ministro ha afirmado que las Pymes que utilicen estas dos reservas (capitalización y nivelación) podrían dejar su tipo del Impuesto de Sociedades en el 20 %. En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 % y otros beneficios como la libertad de amortización.

La reforma del Impuesto de Sociedades mantiene la fiscalidad reducida del 15 % para nuevos emprendedores.

Impuesto de Sociedades bancario: El sector financiero continuará tributando al 30 % en Sociedades.

Las inversiones en I+D+i: El proyecto de ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión I+D, de forma que aquellas que destinen cuantías superiores al 10 % de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50.

Cine y Teatro: Aumentan las deducciones del cine, el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19 % (frente al 24,75 % actual) y el máximo en el 45 % (frente al 52 % actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75 % al 20 % en 2015 y al 19 % en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25 % en 2015 y al 24 % en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31 % el año que viene y al 30 % en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39 % en 2015 y al 37 % en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47 %, que bajará al 45 % en 2016.

Reducción de las retenciones a los autónomos en el IRPF: El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se reduce del 21 al 15 % el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales.

La retención para autónomos se reducirá del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016, mientras que se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 % para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos) y se rebaja el umbral para estar excluido de este régimen de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. También desde el 1 de enero de 2013 el Gobierno ha suprimido la deducción por compra de vivienda.

La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda.

Indemnización por despido: Las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100 %.

Deducción por gastos: Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono).

Ayudas a las familias: Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo.

Para el ahorro: Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19 % y un máximo del 23 % cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.

Planes Ahorro 5: Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85 % de la inversión.

Los planes de pensiones: Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF.

Cine y Teatro: Aumentan las deducciones del cine, el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España.

Tributación en las compras por comercio electrónico: Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Ayudas a las familias: Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo.

Ampliación información de los Presupuestos del Estado para 2015 y 2016

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